Código Civil Artículo 1441 Chile
Código Civil
Artículo 1441.
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Chile Art. 1441 CC
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tiene un error la letra e) en segundo parrafo.
Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca
Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo
bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd
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