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Código Civil Artículo 2332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026

Código Civil
Artículo 2332.

Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.



Chile Art. 2332 CC
Artículo 1 ...2330 2331 2332 2333 2334 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

tiene un error la letra e) en segundo parrafo.


Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca


Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo


bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd


holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


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