Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, según lo establecido en los artículos 55 y 55 N de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tratándose de la causal contenida en el literal e) del artículo 55 de la citada ley, la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión referida en los incisos precedentes no aplicará si concurre la causal contemplada en el literal b) del artículo 55 de la ley N° 18.892. Tampoco aplicará la suspensión referida si concurre la causal contemplada en el literal d) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.
El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.".