Código Civil Artículo 1634 Chile
Código Civil
Artículo 1634.
Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.
Chile Art. 1634 CC
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
tiene un error la letra e) en segundo parrafo.
Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca
Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo
bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd
holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios