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Código Civil Artículo 1634 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026

Código Civil
Artículo 1634.

Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.



Chile Art. 1634 CC
Artículo 1 ...1632 1633 1634 1635 1636 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

tiene un error la letra e) en segundo parrafo.


Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca


Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo


bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd


holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


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