Código Civil Artículo 1799 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026
Código Civil
Artículo 1799.
No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.
Chile Art. 1799 CC
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02-04-26 18:37:33
tiene un error la letra e) en segundo parrafo.
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02-04-26 10:51:37
Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca
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02-04-26 10:42:42
Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo
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02-04-26 10:28:00
bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd
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holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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