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Código Civil Artículo 1799 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026

Código Civil
Artículo 1799.

No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.



Chile Art. 1799 CC
Artículo 1 ...1797 1798 1799 1800 1801 ...FINAL

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tiene un error la letra e) en segundo parrafo.


Entero activao con tom araya hijos de la gran maraca


Don macximiliano tiene que estudiar proce penal, se va echar el ramo


bienvenidos a pelachoclo 2 xdxdxdxdxdddd


holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


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