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Adecua plantas y escalafones de la comision nacional;de riego al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre;estatuto administrativo Artículo UNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Adecua plantas y escalafones de la comision nacional;de riego al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre;estatuto administrativo
Artículo UNICO.

Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Comisión Nacional de Riego a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, en la forma que a continuación se indica: ______________________________________________________

SITUACION ACTUAL ______________________________________________________ Escalafón Cargos D.F.L.90/77(H) ______________________________________________________ Jefe Superior de Servicio Secretario Ejecutivo

Directivos Superiores Director Ejecutivo II 3° 1

Directivos Superiores Asesor Jurídico III 4° 1

Directivos Superiores Jefe de Proyectos III 4° 3 Jefatura B Jefe Administrativo II 13° 1

___

Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Técnico Universitario Técnico Universit. I 10° 1

Técnico Universitario Técnico Universit. I 14° 1

____

10

Oficial Administrativo Oficial Administr. II 16° 2

___

Choferes Chofer Choferes Chofer Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar

___

______________________________________________________ PLANTA ADECUADA A LA LEY N° 18.834. ______________________________________________________ Planta/Cargos Grado N° de

E.U.S. Cargos ______________________________________________________ Secretario Ejecutivo 2° DIRECTIVOS Jefe de Departamento 3° Jefe Departamento Jurídico 4° Jefes de Departamento 4° Jefes de Sección 13°

___

6

PROFESIONALES Profesionales 5° Profesionales 6° Profesional 10° Profesional 14°

____

10

ADMINISTRATIVOS Administrativos 16°

---

2

AUXILIARES Auxiliar 23° Auxiliares 25° Auxiliares 26° Auxiliar 27°

___

6

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: Planta de Directivos Jefe de Sección Título de Técnico de una carrera con currículum inferior a seis semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Planta de Profesionales Profesionales grados 5 y 6: a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o b) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. Profesionales grado 10 y 14: a) Título profesional de técnico universitario con carrera de 6 semestres a lo menos. Planta de Administrativos a) Licencia de educación media o equivalente, curso de secretariado de 200 horas. Experiencia: 2 años y 6 meses. Planta de Auxiliares Haber aprobado la educación básica; además, el cargo de auxiliar grado 23 y un cargo de auxiliar grado 25, requerirán estar en posesión de licencia para conducir clase A.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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