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Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

en estos casos y en el ultimo tiempo la "Carrera Funcionaria" se ve afectada por la profesionalización de sus funcionario; antiguamente era por años y se subía de grado hoy los concursos para la gente sin titulo ha colocado un freno a la misma.

dentro de las calificaciones para ascender colocan "estudios" o sea Titulo de como un gran porcentaje, solo lea el articulo y se dará cuenta de ello.


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la respuesta es SI


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la clave es presentados por .... se supone y se entiende que las organizaciones funcionales son partes de una junta de vecinos, esta postulación es a través de ella ; asimismo, existen en algunas Municipalidades postulaciones directas a otros fondos disponibles de cada Municipalidad.

Consulte en el Departamento de Desarrollo Social de su Municipalidad, caso contrario llameme


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es la obligación reciproca entre las partes , trabajador y empleador


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en este caso se solicita a través de un abogado la notificación para que el tribunal determina la ejecución de la sentencia.


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cuando hablamos de venta parcial , se entiende por una parte de un todo , lo que configura la subdivisión de la propiedad , caso contrario en la subdivisión debe haber un problema.

no teniendo los documentos no podría orientar. atten Carlos Contreras M.


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si existe una subdivisión anterior habría que conocerla para ser mas preciso, por lo tanto, no teniendo documentos a la vista , solo la instrucción de CBR la recomendacion es enviar la documentacion y ver en que situacion se encuentra. Atten Carlos Contreras M.


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revise su hoja de conductor ,


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No, debe tener residencia en la comuna donde se otorga la Licencia de Conducir


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usted no especifica si tiene residencia provisoria o definitiva ; el hecho que usted se case con chileno no tiene la potestad de regularizada o nacionalidad provisoria; por tanto, ates de viajar debe tener clara su condicion de migrante, para no tener problemas al salir o entrar del Pais.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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