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Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 74. Materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes

Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:

a) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al reglamento interno del fondo.

b) Acordar la sustitución de la administradora.

c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los aportantes.

d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el reglamento interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en aquellos casos en que esta ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho. En todo caso, las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata, según la participación que cada aportante tenga en el fondo. En caso que la disminución sea mediante una disminución del número de cuotas, una vez determinado el número de cuotas a disminuir, los aportantes podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de la proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas, el que no podrá alterar el monto total a disminuir y deberá sujetarse a la forma que determine el Reglamento.

e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.

f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.

g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes.

h) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su conocimiento.

En los casos señalados en las letras b) y f) y cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a la administradora, el reglamento interno podrá establecer el pago de una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido en dicho reglamento.



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