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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 33.

Son obligaciones de los Oficiales Civiles:

1. Inscribir los nacimientos y defunciones que les sean requeridos y que hayan tenido lugar dentro de su territorio jurisdiccional; celebrar e inscribir los matrimonios que, de acuerdo a la ley, sean de su competencia; inscribir y anotar, en los registros que correspondan, los actos y contratos relativos al estado civil de las personas, que complementen o modifiquen las inscripciones;

2. Guardar y conservar los registros de inscripciones a su cargo, manteniéndolos clasificados por año y tipo de inscripción, con sus respectivos índices alfabéticos;

3. Otorgar certificados o copias autorizadas de las inscripciones existentes en los registros a su cargo;

4. Recopilar la información estadística relativa a los hechos y actos que se declaren o se inscriban en sus registros;

5. Intervenir en el proceso de filiación civil y penal de las personas y supervisar el correcto otorgamiento de las cédulas de identidad, pasaportes y demás documentos de identificación que se tramiten en su Oficina;

6. Asistir a su Oficina durante el horario en que ella deberá permanecer abierta al público, según lo determine el Director Nacional;

7. Proponer la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos de la Oficina, y

8. Cumplir las demás funciones y obligaciones que les asignen las leyes, en la forma y bajo las instrucciones que les imparta la Dirección Nacional.



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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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