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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 37.

En cada Oficina de Registro Civil e Identificación se nombrará, a lo menos, un Oficial Civil Adjunto, quien será el subrogante legal del titular en todas sus funciones y con sus mismas facultades e inhabilidades, cada vez que este último se encuentre impedido o inhabilitado para ejercer su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial Civil Adjunto que se desempeñe en la Oficina tendrá facultades para actuar en los registros indistintamente con el Oficial Civil Titular, dentro de los límites jurisdiccionales de la circunscripción. La función del Adjunto en tal calidad quedará circunscrita a registrar nacimientos y defunciones, otorgar pases de sepultación y autorizar las subinscripciones y documentos que el reglamento determine.

De producirse la vacancia del cargo titular, el Oficial Civil Adjunto que se desempeñe en la Oficina asumirá el cargo hasta que se designe al nuevo titular.



Chile Art. 37 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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