CJM Artículo 412 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 412.
La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el Carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla; como cuando se vigila el cumplimiento del derecho de retención, el de una obligación de no hacer, la forma de distribución de aguas comunes, etc.
Chile Art. 412 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, en el articulo 412 del Código de Justicia Militar, dice que el Carabinero puede hacer uso su armas, incluyendo armas de fuego?, pero si la persona no obedece a la orden judicial y el Carabinero le dispara, no habiendo un uso racional de la fuerza o del medio empleado, no se exime de responsabilidad penal o si???.esta un poco incompleto el articulo. Por ejemplo en el ARTICULO 411, en el segundo párrafo, hace mención de que si no hubo la necesidad de dispararle, se le rebaja la pena, hasta en 3 grados al CARABINERO.
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