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Código de Procedimiento Penal Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 146.

En los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.

En los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso cuarto del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4° del artículo 120 bis.Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

En los casos contemplados en el artículo 454 del Código Penal, no se requerirá acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni el dominio ajeno. Ambas circunstancias se presumirán por el solo hecho de que el inculpado no pueda acreditar su legítima tenencia.

Si del robo con violencia en las personas resultaren homicidios o lesiones, se procederá, además, en la forma que se indica en los artículos precedentes.



Chile Art. 146 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...145 145 BIS 146 147 148 ...696

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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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