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Código de Procedimiento Penal Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 197.

Si la persona llamada a declarar ejerce funciones de servicio público que no puedan ser desamparadas, conjuntamente con citarla el juez dará aviso de la citación al jefe respectivo. Este tomará inmediatamente las providencias necesarias para que, sin daño del servicio, sea cumplida la orden del juez.

Tratándose de personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que no esté exento de la obligación de concurrir, el juez de la causa podrá encomendar la práctica de la diligencia al juez militar de instrucción que corresponda en virtud del exhorto que se regirá por las disposiciones señaladas en el artículo 198.

Si el tribunal no hiciere uso de la facultad contemplada en el inciso anterior, deberá comunicar la citación al jefe respectivo quien hará que se cumpla la orden del tribunal. No obstante, si razones impostergables de servicio lo hicieren necesario, la autoridad militar o de carabineros correspondiente podrá solicitar al juez de la causa que proceda en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 192. Si el juez denegare esta solicitud, deberá hacerlo en un auto motivado.



Chile Art. 197 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...195 196 197 198 199 ...696

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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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