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Código de Procedimiento Penal Artículo 428 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 428.

El ejercicio de las acciones civiles en el plenario se efectúa por medio de una demanda, que deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

El querellante deberá interponer su demanda civil conjuntamente con su acusación o adhesión, en un mismo escrito. Podrá, también, abandonar la acciòn penal e interponer, dentro del plazo del articulo 425, únicamente su demanda civil.

La falta de ejercicio de la acción civil en el proceso penal, sea que se abandone la acción penal o no, no obsta a su ejercicio ante el juez civil competente.



Chile Art. 428 Código de Procedimiento Penal
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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