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COT Artículo 27 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 27 ter.

En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.

Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;

b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;

c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;

e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;

i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal;

k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;

l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y

m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.



Chile Art. 27 ter Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...27 27 bis 27 ter 27 quater 28 ...FINAL

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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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