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Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
Artículo 9.

La asignación de modernización de que tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º precedentes, y la bonificación del artículo 8º, se otorgarán al personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297.

Para los efectos de conceder esta asignación, las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento de ambas Corporaciones y la Comisión de Biblioteca, determinarán los procedimientos especiales a seguir para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, respecto de los contenidos en la presente ley que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.

Con todo, en este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios: Sueldo Base; Asignación de Responsabilidad; Asignación de Título, y Asignación Legislativa.



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Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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