Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Chile
Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda
- TITULO I
Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. Derogado
- Artículo 2. Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el...
- Artículo 3. El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño...
- Artículo 4. Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo...
- Artículo 5. No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la...
- Artículo 6. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los...
- Artículo 7. Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos...
- Artículo 8. A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente...
- Artículo 9. No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la...
- TITULO II
Consejo de Defensa del Estado - Artículo 10. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 11. Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del...
- Artículo 12. Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del...
- Artículo 13. Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán...
- Artículo 14. Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado,...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 16. Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los...
- Artículo 17. Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 18. Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado...
- TITULO III
Dirección de Presupuestos - Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la...
- Artículo 20. Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y...
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
- Artículo 22. Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los...
- Artículo 23. Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del...
- TITULO IV
Fuerzas Armadas - Artículo 24. Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de...
- TITULO V Racionalización estructural y funcional de instituciones
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de...
- Artículo 28. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaíso Autoriza la construcción de un monumento en homenaje al exsenador y canciller de la república don gabriel valdés subercaseaux Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 98. Declara feriado el día 8 de septiembre de 2023 para la región de antofagasta, y el día 20 de septiembre de 2023 para la región de coquimbo Código del Trabajo Artículo 331. Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 2. Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector saludPublique la información de sí mismo
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