Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Chile
Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile
- TÍTULO I
INDULTO GENERAL CONMUTATIVO
1. Indulto general conmutativo. - Artículo 1. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 2. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 3. .- Concédese un indulto general conmutativo a las mujeres que, a la fecha de...
- Artículo 4. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 5. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- 2. Cumplimiento, control y permisos de salida.
- Artículo 6. .- Se entenderá por reclusión domiciliaria total, el encierro durante las...
- Artículo 7. Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los...
- Artículo 8. .- El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al...
- Artículo 9. .- Las personas que cumplieren pena de reclusión domiciliaria total, por...
- Artículo 10. Las personas que cumplieren pena de reclusión domiciliaria total, por...
- TÍTULO II
MODALIDAD ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE RECLUSIÓN DOMICILIARIA TOTAL
1. Modalidad alternativa. - Artículo 11. Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se...
- 2. Cumplimiento y control.
- Artículo 12. Se entenderá por modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante...
- Artículo 13. Para la debida ejecución de lo dispuesto en el artículo 11, corresponderá a...
- Artículo 14. El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 15. No procederán los indultos contemplados en el Título I, ni la modalidad...
- Artículo 16. Los indultos contemplados en el Título I y la modalidad alternativa de...
- Artículo 17. Procederá la concesión de los indultos generales dispuestos en los artículos...
Otras regulaciones
Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Ley organica de polla chilena de beneficencia Ley general de hipodromos Arancel consular de chile Armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superiorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Código de Justicia Militar Artículo 9. Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativosPublique la información de sí mismo
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