Constitución Política de Chile Artículo 140 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional
En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones:
Distrito 1º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 2º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 3º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 4º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 5º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 6º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 7º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 8º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 9º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 10º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 11º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 12º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 13º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 14º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 15º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 16º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 17º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 18º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 19º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 20º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 21º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 22º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 23º que elegirá 4 Convencionales Constituyentes;
Distrito 24º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 25º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes;
Distrito 26º que elegirá 3 Convencionales Constituyentes;
Distrito 27º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes; y
Distrito 28º que elegirá 2 Convencionales Constituyentes.
Chile Art. 140 Constitución Política de Chile
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 134. Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampilla Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Constitución Política de Chile Artículo 149. Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitariasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios