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Crea el consejo de estabilidad financiera Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el consejo de estabilidad financiera
Artículo 2.

El Consejo de Estabilidad Financiera contará con las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a la Secretaría Técnica, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones, en adelante conjuntamente las "Superintendencias financieras", la realización de estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero, así como contratar dichos estudios con terceros a través de la Secretaría Técnica.

Asimismo, el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su rol asesor, podrá efectuar análisis o estudios con dicha finalidad según lo establezca el Consejo del Banco.

2. Solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera y que esté disponible en dichos servicios o que éstos puedan solicitar de conformidad con las leyes aplicables.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre reserva no impedirán dar cumplimiento a las solicitudes del presente número. En consecuencia, la información proporcionada en conformidad con esta ley eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen. La Comisión para el Mercado Financiero dará cumplimiento a las solicitudes de entrega de información a que se refiere este numeral de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, el CEF podrá solicitar al Banco Central de Chile información necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera, el que podrá proporcionarla en los términos previstos en su legislación institucional.

La información que se reciba en virtud de este número sólo podrá ser compartida con quienes participen en las sesiones del Consejo o de los grupos de trabajo que éste constituya, así como con quienes ejerzan funciones de Secretaría Técnica, en el contexto de las labores del Consejo. Cuando la información compartida sea sujeta a reserva, deberá mantenerse en este carácter por quienes la conozcan en el ámbito del Consejo. En el caso de infringir esta prohibición, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

3. Recomendar a los servicios u organismos competentes políticas que contribuyan a la estabilidad financiera.

4. Efectuar las demás solicitudes de información y recomendaciones necesarias para el cumplimiento de su función, señalada en el artículo 1º.

Las atribuciones del Consejo son sin perjuicio de las competencias otorgadas a sus participantes por sus respectivas leyes orgánicas. Conforme a lo anterior, las opiniones o recomendaciones emanadas del Consejo no serán vinculantes.

En caso que las recomendaciones de política o regulación incidan en el ejercicio de las facultades del Banco Central de Chile o se relacionen con ellas, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de su ley orgánica constitucional, por intermedio del Ministro de Hacienda.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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