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Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo
Artículo 6.

Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:

a) Si el precio de referencia inferior (Pi) es mayor que el precio de paridad (P*), el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.

b) Si el precio de paridad (P*) excede al precio de referencia superior (Ps), operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios, multiplicada por la cantidad menor entre 1 y el resultado de la fracción, cuyo numerador es el fondo disponible (F) y, el denominador, el producto de la multiplicación de la cantidad de consumo semanal promedio esperado de las próximas 12 semanas (q) por el diferencial entre el precio de paridad (P*) y el precio de referencia superior (Ps) y por el parámetro de protección temporal (T).

El parámetro de protección temporal (T) señalado anteriormente será igual a 12.

Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.

El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.

Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley considerando los precios de referencia y los de paridad vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.

Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación, distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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