Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 13 Chile
Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 13.
Fíjase la siguiente planta del Servicio Nacional de la Mujer:
1) PLANTA DE DIRECTIVOS:
a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N°19.882:
Cargo Grado Director Nacional 1B Total
b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882:
Cargo Grado Subdirector 2° Fiscal 3° Directores Regionales 5° Directores Regionales 6° Total
c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Cargo Grado Jefes de Departamento 3° Jefes de Departamento 4° Total
2) PLANTA DE PROFESIONALES:
Cargo Grado Profesional 4° Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesionales 13° Profesional 14° Total
3) PLANTA DE TÉCNICOS:
Cargo Grado Técnico 9° Técnicos 10° Técnicos 11° Técnicos 12° Técnicos 13° Técnico 14° Técnico 15° Técnico 17° Total
4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Cargo Grado Administrativo 10° Administrativos 11° Administrativos 12° Administrativos 13° Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativo 16° Administrativos 17° Administrativo 21° Total
5) PLANTA DE AUXILIARES:
Cargo Grado Auxiliar 18° Auxiliar 19° Auxiliares 20° Auxiliar 23° Total
Total cargos Planta
Chile Art. 13 Crea el servicio nacional de la mujer
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: www.palmaabogados.cl
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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