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Crea el servicio nacional de la mujer Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el servicio nacional de la mujer
Artículo 13.

Fíjase la siguiente planta del Servicio Nacional de la Mujer:

1) PLANTA DE DIRECTIVOS:

a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N°19.882:

Cargo Grado Director Nacional 1B Total

b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882:

Cargo Grado Subdirector 2° Fiscal 3° Directores Regionales 5° Directores Regionales 6° Total

c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Cargo Grado Jefes de Departamento 3° Jefes de Departamento 4° Total

2) PLANTA DE PROFESIONALES:

Cargo Grado Profesional 4° Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesionales 13° Profesional 14° Total

3) PLANTA DE TÉCNICOS:

Cargo Grado Técnico 9° Técnicos 10° Técnicos 11° Técnicos 12° Técnicos 13° Técnico 14° Técnico 15° Técnico 17° Total

4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Cargo Grado Administrativo 10° Administrativos 11° Administrativos 12° Administrativos 13° Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativo 16° Administrativos 17° Administrativo 21° Total

5) PLANTA DE AUXILIARES:

Cargo Grado Auxiliar 18° Auxiliar 19° Auxiliares 20° Auxiliar 23° Total

Total cargos Planta



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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