Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical Chile
Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical
- Artículo 1. Créase un Fondo para la Capacitación y Formación Sindical, en adelante el...
- Artículo 2. El Fondo operará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de...
- Artículo 3. Podrán postular a la obtención del financiamiento del Fondo las...
- Artículo 4. El contenido de las actividades de capacitación y formación a cuyo...
- Artículo 5. La postulación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:...
- Artículo 6. La asignación de los recursos del Fondo será resuelta por un Consejo...
- Artículo 7. El Consejo Resolutivo estará integrada por cuatro personas nombradas por el...
- Artículo 8. El Consejo Resolutivo adoptará sus resoluciones, procurando la más adecuada...
- Artículo 9. Podrán financiarse total o parcialmente todos los costos necesarios para el...
- Artículo 10. Las organizaciones beneficiarias del financiamiento de actividades de...
- Artículo 11. El que diere una aplicación indebida de los recursos provenientes de esta...
- Artículo 12. El Fondo que establece la presente ley tendrá una duración de cuatro años a...
Otras regulaciones
Establece día nacional del suplementero Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino señor miguel ricardo roth fuchs Establece disposiciones sobre protección de refugiados Día nacional de los chuquicamatinos y chuquicamatinas Ley de MenoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro Artículo 2. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 73 BIS. Código de Justicia Militar Artículo 70 E. Código Sanitario Artículo 31. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 155.Publique la información de sí mismo
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