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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 15.

Modifícanse, en la forma que se indica en cada caso, los siguientes artículos de la Ley N° 16.624:

a) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre", en todas las ocasiones en que aparece consignada en los artículos 4°, 8°, 9°, 10°, 18°, 59°, inciso final, 61° inciso final y 69°.

b) Derógase el inciso segundo del artículo 7° y suprímese la palabra "demás" en su actual inciso cuarto, que pasa a ser tercero.

Reemplázase el actual inciso tercero de dicho artículo 7°, que pasa a ser segundo, por el siguiente:

"La reserva a que se refiere el inciso precedente será establecida por la Comisión Chilena del Cobre, considerando la proporcionalidad de las producciones de las empresas y las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas".

Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre" en los incisos primero y sexto del mismo artículo, pasando este último a ser inciso quinto;

c) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 9° por el siguiente:

"La venta de cobre o de cualquier producto sujeto a reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones".

Reemplázase, en la letra C) de dicho artículo 9°, la expresión "productos que contengan molibdeno o demás productos sometidos a reserva destinados" y la coma que la precede, por "o cualquier otro producto sometido a reserva destinado";

d) Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre" por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile" en los incisos 1°, 2° 3°, y 4° del artículo 55°; artículo 56°; letra b) del artículo 59°; en las dos ocasiones en que aparece en el artículo 62°, y en el artículo 64°;

e) Suprímese la expresión "o la Empresa Nacional de Electricidad S.A.", en los incisos primero y segundo del artículo 55° y en los artículos 56° y 62°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería" en todos los casos;

f) Suprímese la frase "o de la Empresa Nacional de Electricidad S.A." en el inciso cuarto del artículo 55°, agregándose la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional de Minería";

g) Reemplázase la frase "las Corporaciones del Cobre, de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o por la Empresa Nacional de Electricidad S.A." por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería", en la letra c) del artículo 59°;

h) Suprímese la frase "con excepción de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 2° y de los artículos 3° y 5°" en el artículo 60°;

i) Reemplázase el inciso primero del artículo 61° por el siguiente:

"La renta líquida imponible de las empresas productoras de cobre de la gran minería y de las sociedades mineras mixtas se determinará de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 y sus modificaciones. A dichas empresas y sociedades les serán aplicables las mismas normas porque se rijan las actuales sociedades colectivas del Estado, o sus continuadoras legales, en lo concerniente a la forma y plazos para declarar sus impuestos a la renta, como asimismo al sistema de abonos de excesos pagados y la forma de computar los plazos de prescripción de los artículos 200° y 201° del Código Tributario";

j) Reemplázase en el artículo 64° la frase "a que se refieren los artículos 3° y 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta" por "a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 de 1974", y

k) Reemplázase la frase "en los artículos 105°, 106° y artículos 136°, N° 3, parte final de la Ley 15.575" en el artículo 65° por "y en los artículos 105° y 106° de la Ley 15.575"; y el punto y coma que precede a dicha frase por una coma.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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