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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 15.

El Consejo sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los comisionados presentes, salvo que la ley exija una mayoría diferente. El presidente de la Comisión, o quien lo subrogue, tendrá voto dirimente en caso de empate.

El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez por semana, y sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el presidente de la Comisión por sí o a requerimiento escrito de dos comisionados, en la forma y condiciones que determine su normativa interna de funcionamiento. El presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, debiendo la respectiva sesión tener lugar dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento señalado.

Los comisionados podrán participar de las sesiones del Consejo a través de cualquier medio tecnológico que así lo permita, cuando por causa justificada se encontraren imposibilitados de asistir presencialmente. La normativa interna de funcionamiento establecerá la modalidad y condiciones en que se ejercerá la participación no presencial regulada en este inciso. En cualquier caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente del Consejo, o de quien haga sus veces, haciéndose constar este hecho en el acta correspondiente.

De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva.



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