Crea los tribunales ambientales Chile
Crea los tribunales ambientales
- TÍTULO I
De la organización y funcionamiento - Artículo 1. Concepto
- Artículo 2. Integración y nombramiento
- Artículo 3. Incompatibilidades
- Artículo 4. Juramento o Promesa
- Artículo 5. Número de Tribunales y Jurisdicción
- Artículo 6. Funcionamiento
- Artículo 7. Declaración de patrimonio e intereses
- Artículo 8. Remuneraciones de los ministros
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Subrogación
- Artículo 11. Prohibiciones
- Artículo 12. Causales de cesación
- Artículo 13. Planta de personal
- Artículo 14. Nombramiento de los funcionarios
- Artículo 15. Régimen laboral del personal
- Artículo 16. Presupuesto
- TÍTULO II
De la competencia - Artículo 17. Competencia
- TÍTULO III
Del procedimiento
Párrafo 1º
Disposiciones comunes - Artículo 18. De las partes
- Artículo 19. Amicus Curiae
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Publicidad del procedimiento y representación de las partes
- Artículo 22. De las notificaciones
- Artículo 23. De los incidentes
- Artículo 24. De las medidas cautelares
- Artículo 25. Contenido de las sentencias
- Artículo 26. Recursos
- Párrafo 2º
De las reclamaciones - Artículo 27. De la reclamación
- Artículo 28. Contiendas de competencia
- Artículo 29. Solicitud de informes y medidas para mejor resolver
- Artículo 30. Sentencia
- Artículo 31. Publicación de la sentencia
- Párrafo 3º
De las solicitudes - Artículo 32. Remisión de las solicitudes
- Párrafo 4º
Del procedimiento por daño ambiental - Artículo 33. Inicio del procedimiento
- Artículo 34. Excepciones dilatorias
- Artículo 35. De la prueba
- Artículo 36. Recepción de la causa a prueba e impugnación
- Artículo 37. Audiencia
- Artículo 38. Conciliación y alegaciones
- Artículo 39. Prueba documental
- Artículo 40. Prueba testimonial
- Artículo 41. Oportunidad para pedir la declaración y efectos de la misma
- Artículo 42. Informe pericial
- Artículo 43. Medidas para mejor resolver
- Artículo 44. Indemnidad de la reparación del daño ambiental
- Párrafo Final
- Artículo 45. Ejecución de las resoluciones
- Artículo 46. Indemnización de perjuicios
- Artículo 47. Normas supletorias
- Artículo 48. Contiendas de competencia entre órganos administrativos
Otras regulaciones
Reestructura el ministerio de educacion publica Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares Otorga financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes, ocurridas en el mes de abril de 2014 en la zona norte del país y en la ciudad de valparaíso Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Constitución Política de Chile Artículo 130. Del Plebiscito Nacional Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 19 I. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 10. Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 15. Código Procesal Penal Artículo 404.Publique la información de sí mismo
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