Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
- TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial - Artículo 1. .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco...
- Artículo 3. .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y...
- Párrafo 2°
De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 4. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir...
- Artículo 5. .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o...
- Artículo 6. Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en...
- Artículo 7. Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que...
- Artículo 8. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea...
- Artículo 9. El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o...
- Párrafo 3°
De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 10. En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.",...
- Artículo 11. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) El capital inicial que...
- Artículo 12. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 13. Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con...
- Artículo 14. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio - Artículo 15. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las...
- Artículo 16. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y...
- Artículo 17. Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a...
- Artículo 18. La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será...
- Artículo 19. Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)...
- Artículo 20. Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales...
- Párrafo 2°
De las juntas de accionistas - Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las...
- Artículo 22. Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a...
- Párrafo 3°
Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación - Artículo 23. En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de...
- TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal - Artículo 24. De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a...
- Artículo 25. El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo...
- Artículo 27. El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de...
- Artículo 29. El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado...
- Artículo 30. Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las...
- Artículo 31. Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de...
Otras regulaciones
Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interiorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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