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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 32.

En las unidades de manejo no se podrán ejecutar obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Agricultura, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá autorizar la ejecución de determinadas obras, programas o actividades.

Para tal efecto, los interesados deberán presentar, junto a la solicitud correspondiente, un estudio de impacto ambiental que, en cuanto a su elaboración, se ajustará a las normas que al respecto establezca la Corporación.

El Ministerio podrá revocar la autorización otorgada en caso de incumplimiento de las normas fijadas o cuando la ejecución de las obras, programas o actividades ocasione alteraciones del medio ambiente que no pudieron preverse al momento de la autorización.

Se exceptúan de lo anterior los trabajos de investigación relacionados con los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva, los que podrán ser autorizados directamente por la Corporación.

Si con motivo del incumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones a que se refiere este artículo se dañaren bienes de la unidad, el infractor será sancionado en la forma prevista en el artículo 26.



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