Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red Chile
Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red
- Artículo 1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios...
- Artículo 2. Las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y...
- Artículo 3. Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales...
- Artículo 4. Los usuarios finales no comprendidos en el artículo anterior que acrediten...
- Artículo 5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, las...
- Artículo 6. Las infracciones de lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas de...
- Artículo 7. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas generadoras y transmisoras de...
- Artículo 8. Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o...
- Artículo 9. Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios...
- Artículo 10. Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de...
- Artículo 11. Cumplido el plazo indicado en los artículos 1, 2 y 7, si aún se encontrare...
Otras regulaciones
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitadaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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