Establece el estatuto chileno antártico Artículo 30 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 30. Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas
El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.
Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.
Chile Art. 30 Establece el estatuto chileno antártico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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