Establece el estatuto chileno antártico Artículo 33 Chile
Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 33. Acciones de búsqueda y rescate
Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.
Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.
Chile Art. 33 Establece el estatuto chileno antártico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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