Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Chile
Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)
- T I T U L O I
Disposiciones Generales - Artículo 1. El Fondo de Fomento y Desarrollo estará destinado, exclusivamente, a...
- Artículo 2. Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de...
- Artículo 3. El monto de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se...
- Artículo 4. El monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos corresponderá al...
- Artículo 5. La bonificación de inversiones o reinversiones en vehículos motorizados...
- Artículo 6. Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación se...
- Artículo 7. Las bonificaciones que se conceden en virtud de lo dispuesto en el presente...
- Artículo 8. La resolución del Intendente Regional, a que se refiere el artículo 13º del...
- T I T U L O II
Del procedimiento - Artículo 9. En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de...
- Artículo 10. La Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, al...
- Artículo 11. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de...
- Artículo 12. El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial...
- Artículo 13. Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional...
- Artículo 14. La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella,...
- Artículo 15. Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en...
- Artículo 16. Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las...
- Artículo 17. Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada...
- T I T U L O III
Fiscalización - Artículo 18. Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les...
Otras regulaciones
Crea la secretaria general de la presidencia de la republica Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario Regula la portabilidad financieraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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