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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 192.

Asignación de alumno: Los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios de los cursos regulares en las escuelas matrices de oficiales, tendrán una asignación mensual ascendente al setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 17 de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. A esta misma asignación tendrán derecho los alumnos de los cursos especiales, aunque sean de inferior duración. Estos establecimientos deducirán del monto de esta asignación los descuentos previsionales y el remanente será percibido por las respectivas escuelas para atender los gastos que originen estos alumnos.

Los alumnos de las escuelas matrices del personal* de tropa profesional, formadoras de soldados y marineros profesionales, tendrán derecho, por el tiempo que efectivamente permanezcan en la escuela respectiva, a una asignación mensual equivalente al grado 20 de la misma escala. Una vez efectuados los descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por éstos.

Las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar serán las encargadas de la formación de los soldados y marineros profesionales de las dotaciones de tropa profesional de la respectiva institución.

Los alumnos de las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar, formadoras de aspirantes a clases, grumetes y aprendices, tendrán una asignación mensual del setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18, de la misma escala anterior, para los que cursen el primer año de estudios y del grado 16 para los alumnos de los cursos restantes. Los alumnos de los cursos especiales tendrán derecho a la asignación establecida para los de primer año, por el tiempo que efectivamente permanezcan en la escuela respectiva. Una vez efectuados los descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el remanente será percibido por éstos.

Si por necesidades del servicio los alumnos fueren egresados con anterioridad al tiempo de estudio comprendido en el programa respectivo, la Institución deberá efectuar, retroactivamente, las imposiciones previsionales por el período en que el alumno estuvo efectivamente en la escuela, hasta enterar el límite de dos años.

Estas cotizaciones e imposiciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Fondo de Desahucio, no se devolverán cuando el alumno se retire sin derecho a pensión.



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