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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 195.

El personal percibirá una asignación de rancho, no imponible, que consistirá en una ración mensual compensada en dinero, sin perjuicio de su derecho a ser alimentado por cuenta fiscal, en los casos y condiciones previstos en el artículo 222 de este Estatuto.

Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, firmado además, por el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la ración compensada en dinero.

El derecho a la asignación de rancho del personal a jornal, se regirá por las normas que se establezcan en el Reglamento de Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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