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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 44.

Al personal que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que hubiere permanecido en grados anteriores, en su mismo escalafón. Excepcionalmente, el personal podrá abonarse el tiempo de exceso servido en otros escalafones cuando el cambio o nombramiento en el actual escalafón haya obedecido a necesidades institucionales.

Este abono podrá ser utilizado siempre que el ascenso no produzca alteración en el orden o antigüedad del respectivo escalafón, a menos que quien le preceda se encuentre imposibilitado legalmente de ser promovido.

El tiempo máximo de abono no podrá exceder de dos años, excepto cuando se trate del ascenso al grado tope de su escalafón, caso en el cual éste podrá ser hasta de tres años.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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