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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 80.

Las anotaciones de mérito son aquellas destinadas a dejar constancia de actuaciones relevantes del personal que impliquen un desempeño destacado.

Las anotaciones de demérito son aquellas destinadas a dejar constancia de acciones u omisiones del personal que impliquen un desempeño reprochable, hayan sido o no objeto de sanciones disciplinarias.

En todo caso, tanto las anotaciones de mérito como de de mérito deberán corresponder a hechos ocurridos durante el período de calificación, sin que sea procedente considerar actuaciones, omisiones o medidas disciplinarias registradas en períodos anteriores.

Tampoco podrán ser considerados hechos que habiendo ocurrido durante el período de calificación, estén siendo aún objeto de sumario administrativo o proceso judicial. Estos hechos afectarán la calificación correspondiente al período en que quede ejecutoriada la respectiva resolución.

Todas las anotaciones que se efectúen en la hoja de vida durante el período de calificación deberán ser puestas de inmediato en conocimiento del personal, el que podrá solicitar reconsideración ante la misma autoridad que efectuó la anotación si se manifestare disconforme con ella y reclamará ante los superiores de éste si no fuere acogido su recurso. El plazo y procedimiento para los reclamos por anotaciones en la hoja de vida, será el que consulte el Reglamento de Disciplina aplicable a la respectiva Institución.



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