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Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 81.

El contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, que no sean de exclusiva confianza, terminará por:

a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato;

b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento;

c) Acuerdo de las partes;

d) Renuncia, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos;

e) Muerte;

f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento;

g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;

h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas;

i) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada;

j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone esta ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, y

k) Necesidades de la Fiscalía Nacional, o Regional en su caso, que determinará el Fiscal Nacional una vez al año, previo informe del Consejo General, tales como las derivadas de la dotación anual que se fije para el personal, de la racionalización o modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios.

En los casos de cargos de exclusiva confianza, la terminación del contrato de trabajo se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional, según corresponda. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.



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