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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 23.

Junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los criterios y factores que se señalan a continuación, aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- Los informes favorables de los organismos señalados en el artículo 22.

2.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

3.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.



Chile Art. 23 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
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