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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 32.

El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.



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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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