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Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 51.

El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 51 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
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De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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