Establece ley de subvención escolar preferencial Chile
Establece ley de subvención escolar preferencial
- TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial - Artículo 1. Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al...
- Artículo 2. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se...
- Artículo 2 BIS. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se...
- Artículo 3. La pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 2º bis hará...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos...
- Artículo 5. En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar...
- Artículo 6. Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere...
- Artículo 7. Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada...
- Artículo 7 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio...
- Artículo 8. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior,...
- Artículo 8 BIS. Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el...
- Artículo 9. Los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán...
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. Con el objeto de permitir la ordenación que señala el artículo 9º de esta...
- Artículo 12. La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario...
- Artículo 14 BIS. La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes será...
- Artículo 15. Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como...
- Artículo 16. Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos...
- Artículo 17. Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán...
- Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con
evaluación del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas - Artículo 18. En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las...
- Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a
la Dirección del establecimiento de parte del
Ministerio de Educación o de Personas o
Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo
Registradas - Artículo 19. El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente...
- Artículo 20. Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14 y...
- Artículo 21. El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento del Plan de...
- Artículo 22. La Agencia de la Calidad de la Educación efectuará la ordenación de estos...
- Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con
apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento
por parte del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas - Artículo 23. La Agencia de la Calidad de la Educación ordenará como Establecimientos...
- Artículo 24. El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o...
- Artículo 25. Las escuelas que sean clasificadas "en recuperación", en relación con lo...
- Artículo 26. Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación...
- Artículo 27. Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo...
- Artículo 28. Concluido el plazo a que se refiere el N° 1) del artículo 26, el...
- Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación - Artículo 29. La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a...
- Artículo 30. Estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los...
- Artículo 31. El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de...
- Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los
establecimientos - Artículo 32. DEROGADO.
- Artículo 33. Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán...
- Artículo 33 BIS. Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley...
- Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones - Artículo 34. Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la...
- Artículo 35. Las infracciones a esta ley serán sancionadas y estarán afectas al...
- Artículo 36. En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones,...
- TÍTULO II
OTRAS NORMAS - Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 38. Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del...
- Artículo 39. El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el...
Otras regulaciones
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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