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Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
Artículo 17.

De las sanciones aplicadas por el Director Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional donde tenga su sede la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción haya ocurrido la infracción. Si en ese territorio hubiere dos o más de dichos Juzgados, será competente el de turno. La acción de reclamación prescribirá en el término de treinta días hábiles, contados desde la notificación.

La reclamación se notificará personalmente al Director Regional correspondiente, quien tendrá, al efecto, la representación del Servicio, el que será parte en el juicio. El plazo para contestar la reclamación será de diez días hábiles, contado desde la fecha de su notificación. Con respuesta o sin ella, el tribunal recibirá la causa a prueba o pronunciará sentencia definitiva, según lo estime procedente.

La prueba, cuando hubiere lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil. Vencido el término probatorio, fallará el tribunal sin más trámite. Contra la sentencia no procederá recurso alguno.



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