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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 50. Infracciones gravísimas

Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

g) No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.



Chile Art. 50 Establece normas sobre pesca recreativa
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