Imprimir

Establece normas tributarias, económicas y financieras Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 4.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979.

1. Reemplázase el inciso final del artículo 26 por los siguientes:

"La respuesta del empleador no podrá contener, en su conjunto, proposiciones de remuneraciones en dinero y especies cuyo monto o cantidad sean inferiores a los que correspondía percibir a los trabajadores al 6 de Julio de 1979, o la fecha de iniciación de sus servicios, si éste fuere posterior, actualizados, en su caso, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de estadísticas, a partir de las fechas indicadas.

La respuesta deberá incluir, dentro de las proposiciones, la indemnización convencional por termino de contrato vigente a las fechas señaladas en el inciso precedente, sea incorporándola como remuneración, sea manteniendo el beneficio, deducida la parte de aquella que hubieren percibido los trabajadores con posterioridad a esas fechas.".

2. Reemplázase el inciso final del artículo 49 por el siguiente;

"La Comisión Negociadora podrá en cualquier tiempo durante el proceso de negociación exigir al empleador, quien no podrá negarse, la suscripción de un nuevo contrato colectivo en los términos establecidos en los incisos tercero y final del artículo 26, por el período mínimo de duración que establece la ley."

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 por el siguiente:

"El empleador estará obligado a aceptar al trabajador que se reintegre, y si no acordare con él nuevas condiciones, se entenderán pactadas las que correspondan en conformidad con los incisos tercero y final del artículo 26.".



Chile Art. 4 Establece normas tributarias, económicas y financieras
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse