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Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
Artículo 29.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:

1) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7°.- No podrá contraer matrimonio el que haya cometido adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el plazo de cinco años contado desde la sentencia que así lo establezca."

2) Agrégase en el artículo 10, el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo:

"Artículo 10.- En el acto de la manifestación del matrimonio, el oficial del Registro Civil deberá entregar a los futuros contrayentes información verbal o escrita respecto de los distintos regímenes patrimoniales del matrimonio. Su infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al oficial del Registro Civil de acuerdo con el Estatuto Administrativo.".

3) Sustitúyense las causales cuarta, quinta y sexta del artículo 21, por las siguientes:

"4a. Tentativa de uno de los cónyuges para prostituir al otro;

5a. Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;

6a. Negarse cualquiera de los cónyuges, sin causa legal, a vivir en el hogar común.".

4) Derógase la causal décima del artículo 21.



Chile Art. 29 Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
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El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.



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