Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Chile
Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Acceso a la protección por parte del denunciante
- TÍTULO II
DE LAS DENUNCIAS EN EL SECTOR PÚBLICO A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS DE LA CONTRALORÍA - Artículo 3. Canal de Denuncias
- Artículo 4. Contenido de la denuncia
- Artículo 5. Gestión de las denuncias presentadas a través del Canal
- Artículo 6. Otros canales de denuncia
- TÍTULO III
DE LA RESERVA DE LA DENUNCIA - Artículo 7. Reserva de la denuncia y de los antecedentes acompañados a ella
- TÍTULO IV
DEL DEBER DE DENUNCIA Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - Artículo 8. Deber de denuncia del personal de la Administración del Estado
- Artículo 9. Medidas preventivas de protección a favor del personal de la Administración del Estado
- Artículo 10. Concesión de las medidas preventivas de protección
- Artículo 11. Tramitación de las medidas preventivas de protección
- Artículo 12. Alegación de represalias por causa de la denuncia efectuada por el personal de la Administración del Estado
- Artículo 13. Tramitación de la reclamación de ilegalidad por represalia del acto o actuación administrativa
- Artículo 14. Cooperación eficaz
- TÍTULO V
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN QUE EL ESTADO O SUS INSTITUCIONES TIENEN PARTICIPACIÓN O QUE RECIBEN SUBVENCIÓN - Artículo 15. Las disposiciones de esta ley también serán aplicables a las denuncias por...
- Artículo 16. La denuncia a través del Canal también podrá realizarse en contra de las...
- Artículo 17. El trabajador regido por el Código del Trabajo que haya sufrido represalias...
- TÍTULO VI
DISPOSICIONES ADECUATORIAS - Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.834, sobre...
- Artículo 19. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba...
- Artículo 20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1....
- Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1....
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo,...
Otras regulaciones
Ley general de cooperativas Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Propiedad intelectual Crea el servicio nacional del adulto mayor Fija normas generales para conceder indultos particularesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código de Justicia Militar Artículo 188. Código de Justicia Militar Artículo 181. Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 72. Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio de... Código Sanitario Artículo 82.Publique la información de sí mismo
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