Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Chile
Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Título I
Del ámbito de aplicación y reglas generales - Artículo 1. Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de...
- Artículo 2. Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras...
- Artículo 3. En el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean...
- Artículo 4. Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2...
- Título II
De la cancelación de cargos o restitución de fondos - Artículo 5. El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución...
- Artículo 6. Los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un...
- Título III
De la responsabilidad por fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas - Artículo 7. Las conductas que a continuación se señalan constituyen delito de uso...
- Título IV
De la investigación y sanción de los delitos - Artículo 8. Cuando la investigación de alguno de los delitos penados por esta ley lo...
- Artículo 9. Las penas establecidas en el artículo 7 de la ley se aplicarán sin perjuicio...
- Disposiciones finales
- Artículo 10. Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se...
- Artículo 11. Las entidades emisoras señaladas en el artículo 1 de la presente ley deberán...
Otras regulaciones
Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros Ley que crea la empresa nacional del petroleo Crea el consejo fiscal autónomo Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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