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Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias
Artículo 5. Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida

Establécese una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas, conforme al literal a) del artículo 2 del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto de la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, a efecto de conceder o denegar la pensión del presente artículo. Contra dicha resolución se podrá recurrir de acuerdo con lo prescrito en el artículo 59 y siguientes de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social.

La pensión se devengará desde que se notifique la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género a los beneficiarios, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida. La presente pensión se extinguirá:

a) El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.

La pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas. El Instituto de Previsión Social estará facultado para declarar la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso cuarto.



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