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Establece un seguro de desempleo Artículo 26 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece un seguro de desempleo
Artículo 26 BIS.

Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos y el plazo en que éstos serán restituidos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.



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