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Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica
Artículo 2.

Estarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere el artículo 1º de la presente ley las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Para efectos de verificar lo anterior, al momento de realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita en el inciso precedente.

Con todo, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá verificar la efectividad de lo declarado de acuerdo a las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones y en relación a la información a la que tenga acceso de conformidad a la normativa vigente. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos, podrá solicitar información o confirmación al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, y a otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia, debiendo resguardarse en todo momento la normativa de protección de datos personales aplicable.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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